Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL AULAR BRICEÑO y MARITZA COROMOTO HIDROVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.792.438 y 11.798.390, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante el Prefecto de la Parroquia La Ceiba, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Trujillo en fecha 30 de diciembre de 1992, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 38, del año 1992 de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Desp.....