Fundamenta su acción en los artículos 327 y 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.380 numerales 2 y 3 del Código Civil, y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de dicho libelo se desprende que el mismo no contiene en forma alguna, la estimación del recurso de invalidación, lo cual es un requisito indispensable, para que este Juzgado pueda determinar su competencia y el tipo de juicio que se pueda ventilar en el presente procedimiento, y por cuanto el Juez no puede sacar elementos de convicción, o argumentos de hechos no alegados por las partes, considera este Tribunal, que dicha demanda no cumple con lo establecido en los artículos 330 y 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, ante lo expuesto, es Juzgado, declara INADMISIBLE la presente demanda de INVALIDACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
D.....