D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por EUSTACIA OVALLOS OVALLOS, contra ANGELINA OVALLE, y como consecuencia de ello, se DECLARA Resuelto el Contrato de autos; Se Condena a la parte Demandada Entregar a la parte Actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Calle El Rosario Nº 10, Minas de Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 parágrafo primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la Arrendataria- demandada, un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble de autos, contados a partir de la notificación que se le ha.....