De la cláusula parcialmente transcrita se infiere que las partes al momento de contratar, lo hicieron por seis (06) meses, lapso que sería prorrogado por un período igual de seis (06) año, a menos que con 30 días de anticipación cualquiera de las partes notificase a la otra lo contrario, es decir, por lo que se evidencia que el contrato se encuentra determinado toda vez que esta corriendo el lapso de seis (06) meses de prorroga la establecida por las partes, de ahí que, establece el Tribunal que la acción idónea en el presente caso para obtener el cumplimiento por parte del demandado, es la establecida en el Código Civil, específicamente en el artículo 1167, es decir, Resolución de Contrato y no Desalojo, toda vez que la segunda de las nombradas, solo puede incoarse ante la existencia de una relación verbal o indeterminada, lo que no existe en el caso de autos pues aun el contrato de marras se encuentra determinado en virtud de la prórroga automática convencional sucedida, lo cual hace.....