Ahora bien, en el caso de autos, se desprende que la parte demandada quedó intimada en fecha 07 de Abril de 2011, por medio del Alguacil designado, ciudadano Cesar Martínez, constituyéndose esta ultima fecha, como la constancia en autos de haberse cumplido con la debida intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 650 del Código de Procedimiento Civil, lo que originó el inicio del lapso de 10 días de despacho siguientes para que la parte demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de fecha 21 de Octubre de 2010; y siendo que la misma hizo oposición en fecha 04 de Mayo de 2011, aunado al hecho cierto que el lapso legal para que la parte demandada hiciere oposición feneció el 29 de Abril de 2011, conforme cómputo de fecha 12 de mayo de 2011, evidenciándose la intempestividad de tal actuación procesal, por lo que este Juzgado procede de conformidad con el articulo 651 y declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 21 de Octubre de 2010, quedando el mismo c.....