Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificarlo el funcionario actuante colocó erróneamente en la partida de Matrimonio Nro. 433, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 1.991, cuya rectificación se pretende, como "JOS EMARIO RONDON", siendo lo correcto colocar "JOSE MARIO PLATA RONDON", tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO PLATA Y AURORA RONDON GUILLEN, Nro.48, correspondiente al libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1969, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida, copia Certificada de Actas de Nacimientos, de los hijos del solicitante, signadas bajo los Nros 683 y 465, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano JOSE MAR.....