En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distritito Federal, la cual corre inserta bajo el N° 1618, folio 309 VTo., del año 1986, de fecha 07 de Febrero de 1990, solicitada por el ciudadano YEISON JOSÉ MATERANO RENGIFO, plenamente identificado en autos.
En consecuencia, donde dice: "...que tiene por nombre: "YEINSO JOSE", debe decir "YEISON JOSE", por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Prime.....