De la revisión exhaustiva del escrito de divorcio así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente, que en el acta de matrimonio, número 386, de fecha 11/12/1987, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador, presuntamente perteneciente a los solicitantes, así como del Acta de Nacimiento número 1300, de fecha 02/07/1991, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador, perteneciente al ciudadano RICARDO JOSUE, respectivamente, en su carácter de hijo de los solicitantes, se indica que el nombre de la solicitante es HOGLA MARLENIS ESCOBAR GUEVARA, y no HOGLA MARLENI ESCOBAR GUEVARA, como se desprende de la copia de la cedula de identidad correspondiente a la referida ciudadana, así como también es indicado en su escrito de solicitud de divorcio, lo que causa incertidumbre jurídica en ese aspecto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la pre.....