Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la ciudadana ISELA SOSA MOROS en su carácter de apoderada de la ciudadana ISABEL MOROS DE SOSA contra BIANCA CHAVIEL en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada BIANCA CHAVIEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.554.171, a entregar a la parte actora, completamente desocupada y libre de personas y bienes, la bienhechuría consistente en una casa situada en la Calle Ayacucho, Pasaje Unidad, Distinguida con el No 7, parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por: Cinco habitaciones, una sala, un comedor, una codina, dos baños, dos patios y un lavadero.
SEGUNDO: Se c.....