En aplicación a las normas transcritas parcialmente, cabe destacar que la vía escogida por la accionante es aplicable cuando no exista otra acción para poder satisfacer su requerimiento, a lo cual se le indica a la actora que la vía idónea para ejercer su pretensión es el cumplimiento de contrato de arrendamiento y no la acción mero declarativa, por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 0134, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Janet Poppinghaus de Máques, titular de la cédula de identidad N° 10.470.202, parte actora, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil Furelapi C.A. Así se establece.