Por fuerza del razonamiento anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2011, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de admitir la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado Joaquín Montoya, actuando en su carácter de apoderado de la solicitante Magaly Martínez Herrera titular de la cedula de identidad No 646.650, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.