Es de observar, que la reconvención es una pretensión que debe acumularse a la pretensión principal, y es por ello que debe tramitarse por el mismo procedimiento, y existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto la demanda propuesta por vía de reconvención debe ser ventilado por el procedimiento breve, y la demanda principal de cobro de Bolívares se esta tramitando por el procedimiento vía ejecutiva, establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la abogada YAMYRLE GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA EINNA C.A, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal,.