DISPOSITIVO
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 09-02-10, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES NOABA C.A., en la persona de su director ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, y a éste último de manera personal en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 126.250,009) por concepto de capital de los pagarés; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON.....