DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NASELE RAMNARINE DEONARINE y ACACIO JOSÉ VILLEGAS VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.819.646 y 15.940.631, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre del estado Miranda, anotada bajo el Nº 38, tomo I-Habilitado, Articulo 70, correspondiente al año 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111.....