Ahora bien, subsumiendo el fundamento legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así como la citada jurisprudencia, en lo que respecta a la oportunidad en la que debe plantearse la solicitud de aclaratoria, a fin de determinar su procedencia, éste Órgano Jurisdiccional, observa que el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado en fecha 20 de Junio de 2006, es decir, el último día de los sesenta (60) calendarios consecutivos a que se contrae el artículo 515 ejusdem, y la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte oferente fue ejercida en fecha 04 de Julio del mismo año, es decir, fuera del lapso legal previsto para ello, toda vez que no se realizó el día de su publicación, ni en el siguiente, razón por la cual debe desestimarse por extemporánea, y así se decide.
No obstante, considerando éste Juzgado que efectivamente se omitió colocar en el fallo objeto de aclaratoria que los ciudadanos ADOLFO ARTILES GONZALEZ, FRANC.....