Así las cosas, esta sentenciadora observa que lo argumentado por el apoderado judicial de la parte actora no se subsume en el supuesto de los ordinal 2 y 7 del Artículo 599 del referido código, porque la posesión dudosa como causal especifica de la medida de secuestro no puede limitarse a la simple tenencia, porque si no hay certeza de que uno u otro lo detenta es imposible sustraérsela, ya que las medidas tiene que recaer sobre el bien que esté en posesión de aquel contra quien se libre, en tal sentido al no tener el Tribunal dicha certeza y al no evidenciarse igualmente los presupuestos establecidos en el ordinal 7 del artículo 599 ejusdem, esta juzgadora concluye que las razones invocadas por el tribunal son suficientes, para que se proceda a negar la solicitud de la medida de Secuestro fundamentada en los ordinales 2 y 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-