DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PASTOR ALEXANDER GOMEZ CARRASCO y PETRA DOMINGA TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-11.694.891 y V-6.390.734, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO VEZGA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Marzo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda; según consta de acta No 21.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas .....