Entonces siendo que en el presente caso esta juzgadora le da plena validez a la contestación de la demanda realizada por la parte demandada debidamente asistida de abogado, donde reconvino a la parte actora, y el Tribunal en esa oportunidad no se pronunció sobre la admisibilidad o no de la reconvención planteada por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado en acatamiento a la garantía constitucional del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la reposición de la presente causa, al estado de pronunciarse sobre la reconvención planteada en la contestación de la demanda, declarándose la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes al acto de la contestación de la demanda y reconvención planteada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, como quiera que las partes en el presente juicio, se encuentran a derecho, e.....