Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA y JOSE LUIS CARNEVALI PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.265.867 y 3.498.927, respectivamente, asistidos por los abogados JUAN ESTEBAN SUAREZ DIAZ y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.130 y 25.421.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 28, folio 28, año 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participaci.....