DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAZIRA THAIS ESTRADA SILVA y GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA BARTOLOME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.956.777 y 12.459.243 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 18 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 312, del año 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Ci.....