Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YENNY ALEXANDRA STACCHIOTTI ESPINOZA y JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.910.181 y 12.748.700, respectivamente, asistidos la primera por el abogado Edgar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 131.768 y el segundo por el abogado Leonardo Belandia Ruiz Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.037.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta N° 297, año 2005.-
TERCERO: L.....