-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la Sociedad Mercantil CARAVANA IMPORT C.A, y del ciudadano FRANKLIN CUELLAR GALEANO, en su carácter de fiador y principal pagador.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CARAVANA IMPORT C.A y del ciudadano FRANKLIN CUELLAR GALEANO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora.....