Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ad-ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana María Avenda-ño Martínez, contra la sociedad mercantil Desarrollos Entre Rios, c.a.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato de promesa bilateral de compraventa celebrado entre las partes hoy en conflicto, constituido por el apartamento número 13-PB-C, que se ubica en la planta baja del edificio n° 13, el cual forma parte integrante del conjunto resi-dencial Entre Ríos, Etapa III, situado en la Unidad de Desarrollo 238 de Ciudad Guayana, Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar. El señalado inmueble, tiene un área de construcción aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 m²), y se halla distribuido de la siguiente manera: sala comedor, cocina la-vadero, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, piso.....