Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SARA HAYDEE FLORES DE RIVAS y RAMON JOSE RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.429.714 y V-4.051.913 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 24 de noviembre de 1988, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 131, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.