Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil J&P CONSULTORES, C.A, en contra de la ciudadana CASANDRA MATILDE FORTIQUE DE MARTIN y la sucesión de ARMIDA OCHOTECO MARMOL, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 38.406,70) que resulta de la sumatoria de cuarenta y nueve cuotas de condominio del Local LC-29B , correspondiente a los meses de mayo de 2008 a octubre de 2010 ambos meses inclusive. La suma anteriormente señalada deberá someterse al régimen indexatorio, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la que los expertos a ser designados determinen el ajuste .....