PRIMERO: IMPROCEDENTES LA CUESTIONES PREVIAS, alegadas por la apoderada judicial de la parte demandada y fundamentadas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, alegada por la apoderada judicial de la parte accionada, en la oportunidad de contestar la demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Dada la falta de cualidad activa, se declara SIN LUGAR LA DEMANDADA de DESALOJO incoada por la ciudadana Miriam Yhajaira Mújica de Zambrano, quien actúa en representación de la ciudadana Ana Prudencia Gamarra de Mújica en contra del ciudadano Manuel Barrios Morales, ambas partes identificadas ab initio;
CUARTO: Se condena de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte al pago de las costas de su contraria, en virtud del vencimiento recíproco, dada la declaratoria de improcedencia de las cuestiones previas y de haber sido declar.....