III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., y el ciudadano JOSÉ G. MARRERO R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.651, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.947, parte demandada en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en .....