III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al no indicar los números de cédulas de los contrayentes (en este caso los solicitantes) ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES y MARIA DEL CARMEN CASTRO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asentada bajo el No.64, Folios 83 su vuelto y 84, de fecha 28 de Noviembre de 1969 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES y MARIA DEL CARMEN CASTRO, en la presente decisión, en lo que respecta a incluir en dicha acta los números de cédulas de los contrayentes, donde d.....