Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 7 de febrero de 2013, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, dictada con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano ALEXIS ESRASMO MARTÍNEZ contre el ciudadano JESÚS BOADA, ambos identificado en este fallo,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE