III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en el estado civil del de cujus, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del esposo de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Libro uno (1), Acta Nº 24, de fecha 04 de Enero de 2.012, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de ILDEMARO ROSALES TOVAR, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-999.375, en lo que respecta a su estado civil, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "CASADO", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el art.....