Se observa incongruencia en el Petitorio del particular segundo; referido al interrogatorio de los testigos, en el cual se le pide a los mismos que declaren, que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, es propiedad de los solicitantes EUSTACIO MORALES LOZADA, LUIS ALFONZO MORALES PEREZ, RUBEN DARIO MORALES PEREZ, AMARILYS COROMOTO MORALES DE HERNANDEZ, YRIA BEATRIZ MORALES PEREZ y EUSTACIO SEGUNDO MORALES PEREZ, cuando del documento de propiedad del terreno que corre inserto a los folios 6 al 8, registrado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18-05-2007, bajo el Nº 18, Tomo 26 del Protocolo Primero, se evidencia que es propiedad de EUSTACIO MORALES LOZADA, C.I. Nº 1.003.868, en tal sentido dada dicha incongruencia el Tribunal NIEGA la admisión del presente Titulo Supletorio y así se decide