III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LATAN CALDEA y ROSA EDILIA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.908.745 y V-9.011.630, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Septiembre de 1983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 652, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro, correspondiente a.....