En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ISMARIL CELESTE BARRENO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.243, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 3487, del año 1971, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: YSMAEL ANTONIO BARRENDO, debe leerse: YSMAEL ANTONIO BARRENO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente