NIEGA la homologación de la transacción judicial celebrada entre el abogado Armando Hurtado Vezga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, por una parte y por la otra, el ciudadano Juan Eugenio Cavallin Attias, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Importadora Veneto América C.A., así como de avalista y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por dicha sociedad mercantil, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02.07.2010, bajo el N° 10, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil