Con miras a lo antes expuesto, a las normas de ley señalada y de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora observa, que no corre inserto en autos acta de asamblea de copropietarios del Edificio Ferrenquin, autorizando a la Inmobiliaria C.G.S. C.A., para demandar el cobro de contribuciones comunes; motivo por el cual declara CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada, y en consecuencia la parte actora no tiene cualidad para intentar la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como directora del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue INMOBILIRIA C.G.S. C.A., contra el ciudadano EDGAR MANUEL MONTEGUT CHACON; y en consecuencia se ordena:
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de de Procedimiento Civil,.....