Evidenciándose del artículo antes transcrito, que dicho Decreto, se encuentra dirigido de forma expresa a las Autoridades del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirvan abstenerse de decretar o ejecutar medida de desalojo alguna contra inmuebles destinados a vivienda, sin la expresa orden por escrito del Alcalde, infiriéndose por consiguiente, que dicha resolución, no se encuentra dirigida de forma expresa e indubitable a las Autoridades Judiciales, y mucho menos Órganos de Justicia, tales como los Tribunales de la República, sin embargo, quien aquí juzga señala, que dado que nuestra Carta Magna establece, que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos ó difusos y a la tutela judicial efectiva, y como quiera que no fue notificada la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Caracas, de la medida de secuestro decretada por éste Tribunal, es por lo que éste Juzgado.....