Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano IRENEO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.275.205, asistido por JUAN ANATO SANTOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 932, N° 5, asentada al Folio 3, del año 2.002, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador; 8. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: 14 de Abril de 2.002, debe decir " 14 de Enero de 2.002" y donde dice 5 de Enero de 2.002, debe decir " 15 de Enero de 2.002".