Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado la PERENCION DE LA INSTANCIA el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006); en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (Extinción de Hipoteca) intentaran los ciudadanos ESTHER SALOMON NIDDANM DE HAZAN, MERCEDES HAZAN NIDDANM y MIRIAN ALICIA HAZAN NIDDANM, venezolanos, mayores de edad, de este domiclio, titulares de la cédula de identidad Números V-11.032.805, V-10.824.246 Y V-12.391.375, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO MARÍA BLANCO MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.304.559.