PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentara, CESAR EMILIO ESPINOZA NORUEGA a través de sus apoderados judiciales, CARLOS ASUAJE CRESPO, ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, DANIELA CARUSO Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 11.608, 114.437 y 117.758, respectivamente; contra el ciudadano YEAN CARLOS REVERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.210.252.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a lo siguiente:
a) entregar a la demandante el inmueble con catastro N° 15 06 13 30, ubicado en la Primera Calle de la Urbanización Ruperto Lugo, con Urbanización Carlos Guinad Sandoz, frente al Bloque N° 3, en Cutira, Catia, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador Capital, en esta ciudad de Caracas, libre de personas y bienes.
b) en pagar la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 4.480,00 ) por concepto de indemniz.....