Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FERNANDO LEZAMA GARCÍA y ALBA IROLGA MARTÍNEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.181.078 y V-6.364.060, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 29 de Mayo de 2004 por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta N° 60, folio 60 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.004.