Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara las ciudadanas IRIS JANETH CARRERO MOLIVA y MARLIN DEL VALLE ROSAS VASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.441.305 y V- 11.536.889.