De lo establecido en las normas y doctrina citadas anteriormente, se desprende que la Inspección judicial, es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias de hechos, cosas o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, y, el Tribunal se trasladará a realizar la Inspección solicitada, sobre estos hechos, cosas, o circunstancias que pueden desaparecer, pero hechos determinados, existentes para el momento de la solicitud realizada, sin poder sacar deducciones lógicas, ni apreciaciones técnicas.
Observa este Tribunal que de la lectura del escrito de solicitud se evidencia que el apoderado solicitante pretende que el Tribunal deje constancia de remodelaciones o mejorías que se hicieron en el inmueble a donde pide se constituya, es decir, que el Tribunal realice suposiciones y apreciaciones de carácter pericial, que no le es dable al momento de practicar inspecciones judiciales, tal y como arriba quedó establecido, además de .....