En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES presentada por el Abogado SALIMEY MEJIAS RONMY JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.173, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO PRIMAVERA ADDIMMANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.465; contra la sociedad mercantil BODEGON TINAJERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2009, bajo el N° 14, Tomo 187-A, en la persona de su Presidente el ciudadano JOSÉ MIGUEL PRIMAVERA FREDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.761.486, domiciliado en la ciudad de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz d.....