III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE DEL CARMEN SOJO TORRES y MARIA SALOME ACEVEDO DE SOJO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.035.183 y 6.130.385, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 16 de noviembre de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, Higuerote, anotado en el acta N° 27, Folio 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente dec.....