-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), representada por la GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS en contra de SOCIEDAD MERCANTIL TINO DIGITAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 51, Tomo 106-A Cto, representada por su Presidente ciudadano, JORGE ARTURO PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala d.....