DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 936, peticionada por la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.432.709.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 936, del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción in comento, donde se lee "...DEJA DOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ANA MARIA Y CELESTINO. NO DEJA BIENES DE FORTUNA..." debe decir "...DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES ANA MARIA, CELESTINO y ÁNGELO MANUEL, este último fallecido 22 de octubre de 1995, según acta de Defunción Nº 702 emanada de la Oficina Subalterna del Mu.....