Por el contrario, la norma es clara en precisar que existe una causa legal de suspensión del juicio, la cual opera de pleno derecho, y al cesar ésta, se abre un único lapso probatorio, en que tiene derecho de participar el tercero llamado a juicio. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. AA20-C-2002-000562, de fecha veintisiete (27) de julio del 2004).
En el presente expediente, el juicio principal se encuentra en etapa de observación de los informe, por lo que la disposición legal y las consideraciones realizadas por la sala en la sentencia in comento, seria de imposible aplicación, motivo por el cual considera este Tribunal que debe reponer la causa al estado de apertura del lapso probatorio para evitar vicios en el proceso, así como violación del derecho a la defensa, por cuanto las partes y el tercero llamado a juicio tienen derecho a participar en un lapso probatorio único. Por tal motivo considera este Juzgado, que para evitar .....