este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora VIRGINIA GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 07829031, de fecha 29/02/2016 por la cantidad de Bs.4.500.000,00, por los conceptos laborales Utilidades, Salarios Pendientes, Bono Único Especial, Refrigerios Bono de Comida, Bono Único, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fr.....