en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Industrial de Venezuela, distinguido con el número 09927182, a nombre de YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, por la cantidad de OCINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.489,20), de fecha 07/07/2011 y mediante cheque no endosable librado contra el Banco Industrial de Venezuela, distinguido con el número 89927181, a nombre de YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, por la cantidad de MIL SETECI.....