PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado expresamente por la ciudadana demandante MAILEX DAYANA MIJARES en el juicio incoado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (ALCALDÍA DE CARACAS), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena repose copia certificada de la presente decisión y de su anexo (oficio de fecha 30 de Julio de 2015, signado con el No. URLy A-02455, en el expediente administrativo de la ciudadana MAILEX DAYANA MIJARES, antes identificada, por ante el Departamento de Recursos Humanos de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.